DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano VICENTE EMILIO MEDINA GOMEZ, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) Personas Responsables, las cuales deberán ser familiares del imputado, presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente; una vez cumplido con dicho requisito deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y no podrá acercarse al lugar de los hecho.....