decreta ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos MEDINA GOMEZ JOSE GREGORIO, de 37 años de edad, C.I. Nº 9.414.340 y URBINA RUIZ URBELIZ RUMANIA, de 31 años de edad, C.I. Nº 12.097.184, por la presunta comisión de los delitos previstos en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 254 eiusdem, al considerarse que existen elementos de convicción para estimar acreditado la presunta comisión de los ilícitos señalados y la participación de los ut supra identificados en el mismo, la acción penal no está prescrita y los hechos punibles merecen pena privativa de libertad.