...ACUERDA: EL CESE DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, la cual fue impuesta al ciudadano RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1960, 47 años de edad, de profesión obrero, hijo de Teresa García (v) y Ricaurte Luis Antonio (v), residenciado en Sector Corapalito, Calle Corapalito, Casa N° 26, Al frente de la Playa Alí Baba, Caraballeda, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.871.10, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.....