Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ANDRES FELIPE PEREZ GUEVARA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 08-10-1964 de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.094.929,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RUFINA GUEVARA (V) y de ANDRES PEREZ (V),residenciado en Camino Real, Manzana 17, casa numero 220, Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.