Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Nayrovys López, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. En consecuencia, se declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción opuesta en la presente causa por la representación judicial de la parte accionada, y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARBELIS MARÍA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.635.233, en contra de las codemandadas ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE AGUSTÍN ARMAR.....