PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos 1.- ENRIQUE JOSÉ MELÉNDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.439.627, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 21-10-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Contratista, de estado civil: soltero, residenciado en el Barrio San José, calle Andrés Barrios, casa Nº 28, a dos casas de la Plaza Cañizales, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0414-318.7169, hijo de ENRIQUE MELENDEZ (V) y de ALICIA PEREIRA (V), 2.- LEEVAN HAREM PINTO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.200.089, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 02-05-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de camión, de estado civil soltero, residenciado en e.....