En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., ya identificada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de febrero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO interpusiera la ciudadana PINA FRANCA VASARELLI IEZZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.379 contra la identificada ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A.
SEGUND.....