Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano TEMIS EDENIO PRIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.481.071.
Segundo: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano EFRAIN SEIJAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.588.737, en contra del ciudadano TEMIS EDENIO PRIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.481.071, por lo que se le ordena al demandado a hacer entrega material del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Prolongación Vuelta Larga, Residencias El Milagro, Planta Baja, La Matica,.....