Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YEILY JUSTINA LEZAMA MANGARRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.889.143, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de propiedad privada, que tiene una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (765,26 Mts2); ubicado en: San José y San Diego de los Altos, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MET.....