1°) CONDENA al ciudadano HECTOR RAMON HERNANDEZ QUICHE, quien es de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 672.860, domiciliado en el Caserío Las Mercedes, Calle principal, casa s/n, Cupira, Estado Miranda. A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN(01) MES Y DIEZ (10)DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 417 del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 4° y 87 ambos Ejusdem en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2°)Se decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano HECTOR RAMON HERNANDEZ QUICHE, por encontrarse llenos los extre.....