procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 19-05-2004, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO PROPIO previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 625 ejusdem, medida esta que deberá cumplir por el lapso de Seis (6) meses, el cual deberá cumplirla por ante el Consejo de Derecho del niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a partir del día 17-06-2004 . Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo defini.....