Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la no realización del acto conciliatorio por este Tribunal, así como la no imposición de medidas cautelares establecidas en el artículo 39 Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y la no aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: se ordena la celebración de la audiencia conciliatoria ante la Fiscalia Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público, por ser esta el órgano receptor de la denuncia, tal como lo pauta el artículo 34 ejusdem. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la realización del Acto de Conciliación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, pautada para el día lunes 19-06-06 a las nueve y media horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo decidido de conformidad con lo.....