ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el numeral 3 del artículo 262 eiusdem, y siendo que el encausado ha incumplido absolutamente con el régimen de presentación quincenal que le fuera impuesto, así como suministró dirección de domicilio en la cual no reside, aunado a no haber comparecido en oportunidad alguna ante esta autoridad judicial a los fines de la realización del juicio oral y correspondiente, se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en la modalidad del numeral 3 del artículo 256 ejusdem acordara el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), a favor del ciudadano CARLOS DANIEL ACOSTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-14.601.004, en consecuencia, se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judici.....