ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1001-11, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del CARLOS ENRIQUE JUGO CENTENO, ISBEL EDUARDO SABINO Y MERY NAKARY MUÑOZ VEZGA, la comenzara a cumplir a partir del seis (06) de abril de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).