Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal y en consecuencia REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado ANDRES JUNCO MARMOL, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo exime de la obligación de presentar los fiadores solicitados en la audiencia de presentación por carecer de familiares y amigos que tengan capacidad económica para constituirse en fiadores, imponiéndosele en consecuencia LA CAUCIÓN JURATORIA establecida en el artículo 259 eiusdem, para lo cual deberá asumir el compromiso de cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal como son las de presentarse .....