Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el escrito de transacción suscrito entre los ciudadanos CARLOS SOUBLETTE MARTINEZ, ALBERTO JOSE DUARTE, GONZALO CISNEROS ARNAURE, FREDDY REQUENA RONDON, JOSE DAVID MIJICA y MARTIN GUZMAN, partes demandantes en el presente procedimiento, con ERICK BOSCAN ARRIETA, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil "ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.", lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible confor.....