DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 10.558.630, en contra de la empresa PETROQUIMICA SIMA C.A., por concepto de cobro de Cobro de Diferencia de de Prestaciones Sociales, en consecuencia:
Primero: Se CONDENA a la demandada PETROQUIMICA SIMA C.A., a pagar al ciudadano FRANCISCO RAMON CAMACHO, los siguientes conceptos: del pago de la diferencia del transporte (artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo), Pie de Máquina, Pie de máquina pe.....