...En el caso bajo estudio, la parte demandada representada por el abogado Jestter Quintana, (Defensor Judicial) solo se limitó a contestar y a oponerse en forma genérica a la demanda que nos ocupa, por ende, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: "En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente....".(negrillas del Tribunal), fija las nueve y media de la mañana (09:30 a.m) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, exclusive, a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO
EMQ/MB/JB
Expte Nº 29.890.-