CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los profesionales del derecho NANCY MARVELYS MARTÍNEZ BELLO y RONNY LAMAS TORRES, INPREABOGADOS Nº 130.775 y 174.052 respectivamente, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANGELO JOSE BURGOS MALAVE, alegando proceder conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprendido y Calificación de Flagrancia de fecha 08 de noviembre de 2015, fundamentada en fecha 07 de diciembre de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION.....