Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de contestación a la demanda, en el entendido que durante el lapso de emplazamiento el defensor deberá hacer constar en autos las gestiones por él realizadas a fin de lograr contacto personal con su defendido y consecuentemente, se declara nulo lo actuado con posterioridad a la fecha 16 de noviembre de 2015 inclusive, manteniéndose vigente la citación practicada a dicho defensor y el lapso de emplazamiento se computará una vez conste en autos que las partes se encuentren notificadas del presente fallo.