PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano MARINO YAMPIERO DAZA ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.894 y con domicilio en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, contra la ciudadana ANMATLI DALLANA VARELA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.079 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2016.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y decembrina, de asistencia médica y medicinas, así como cualquier otro gasto imprevisto, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno, conforme lo establece.....