CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos ejercido de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. MARÍA MARISOL FIGUEIRA, Defensora Público Décima Quinta Penal Ordinario en Fase de Proceso adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 27 de julio de 2016, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hic.....