declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTOIRIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, que le fuera impuesta al ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-75, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.294, residenciado en Colinas del Ángel, Lagunetica, casa s/n, en construcción, cerca de la escalera No. 1, del Estado Miranda, de profesión u oficio: tercer año y operador de máquina, hijo de Vívida Betancourt (v) y Juan González (v), por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 17 de noviembre de 2003. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano.****************************