Se practica nuevo cómputo de la pena cumplida y se precisan las fechas para el penado optar por los beneficios de libertad anticipada que establece la ley.
Definitivamente firme como está la sentencia dictada mediante el procedimiento por admisión de hechos por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil uno (2001), que condenó al ciudadano que quedó identificado como PUERTAS VILLA FRANKLIN LEONARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.658.614, fecha de nacimiento 08-03-1983, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en Brisas de Oriente Carrizal, casa N° 5, Estado Miranda, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 408.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 5º y 12º, artícul.....