se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos GERMANIA DIAZ HERRERA , ampliamente identificada en autos. En consecuencia se dejan sin efecto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la ciudadana GERMANIA DIAZ HERRERA, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ DELGADO, y se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 4 de Octubre de 2002 por ese Tribunal contra los acusados JUAN CARLOS LAYA, CARLOS CORDERO LINARES y DAVID HERNANDEZ.
SEGUNDO: No se condena al estado venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, al pago de las costas procesales, ya que si bien es cierto que tuvo suficientes y racionales motivos para acusar a los ciudadanos GERMANIA DIAZ HERRERA , JOSE GREGORIO DIAZ DELGADO, JUAN CARLOS LAYA, CARLOS CORDERO LINARES, DAVID HERNANDEZ por la comisión del delito de TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el.....