Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, y en consecuencia CONDENA a la parte demandada ALVARO GREGORIO GONZALEZ BELLO, ampliamente identificado en autos, a pagar a la parte Actora ciudadanos FAUSTO FRANCISCO SCREMIN COSMA las cantidades que a continuación se discriminan:
PRIMERO: El pago de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto de cobro monto de las letras de cambio demandadas.-
SEGUNDO: los intereses moratorios vencidos hasta la fecha 21 de Junio del año 2003, a la rata del 5% anual.-
TERCERO: la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (72.000) por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento de las letras de cambio demandadas.-
Se exime al pago de las costas procesales por no haber habido vencimiento total y se acuerda igualmente la indexación la cual se hará mediante una experticia comp.....