Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano PEDRO DAMIÁN BLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.318.747, residenciado en Tapipa, Calle El Cumbito, casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Accidental del Tribunal Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fuera computada por este Tribunal Primero de Ejecución en esta misma fecha. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los.....