Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano PEDRO DAMIÁN BLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.318.747, residenciado en Tapipa, Calle El Cumbito, casa s/n, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal