Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Dr. Freddy Cabrera, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: PATRICIO JESÚS MOYA y JONATHAN CIPRIANO MILLÁN y en tal sentido sustituye la detención preventiva, por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentación de Fiadores que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 ejusdem, y que los mismos devenguen la cantidad (50) unidades tributarias y presentación periódicas cada tres (03) días ante la Secretaria de Este Tribunal y la expresa prohibición de salida del Estado Miranda. Líbrese oficio dirigido al Internado Judicial Rodeo II, anex.....