este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, contenidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana YASKARA DEL CARMEN SANCHEZ GUERRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-4.296.399, por intermedio de su apoderado judicial el Profesional del Derecho, CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°.25.099 y titular de la cédula de identidad N°. V-5.336.339, contra la ciudadana SILVANA MARANDO FARCHILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.291.147.-