Emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de las ciudadanas MARY CRUZ MORIN MENDOZA y LILIAN JOSEFINA MORIN DE BETANCOURT, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.283.239 Y 8.678.663, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Familia y la Mujer, el cual prevé pena de prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 primer supuesto del numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.