de conformidad en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 49 de la Constitución de la República de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.673.780, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.