PRIMERO: La penada JEISIKA NOYASKA JIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.687.882, fue detenida en fecha 24 de enero de 2008, y hasta la presente fecha, ha estado privada de su libertad, por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 24 de enero de 2012.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) DE PRISION. (24 de enero de 2009)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (24 de mayo de 2009)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (24 de septiembre de 2.010.....