DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadano: ALEXANDER J. MATTEY C, venezolano, natural de Caracas, en fecha: 04-08-81 , de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.532.860, estado civil soltero , de profesión u oficio Peluquero, hijo de: FRANCISCO CUMANA (V) y PEDRO MATTEY (F), domiciliado en: El Guapo, calle Malariologia, cas sin número, teléfono 0416-538-89-80, considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en la Policía del Estado Miranda.