SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G POR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación del joven imputado cada quince (15) días por ante la sede de este juzgado. En este acto se ordena remitir las actuaciones a la representación fiscal para que continúe con las investigaciones en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente.