ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, EN FORMA SIMULTANEA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de YOINER RIVERA MARTINEZ (OCCISO), culminará en su totalidad el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.