DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el acusado y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 25 de junio de 2008, por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, al acusado JHOAN MANUEL CASTRO NAVARRO, portador de la cedula de identidad NºV-11.481.849, respectivamente. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.