Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre la parte codemandada la sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 47-A. y la parte actora la Empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 71-A sgdo, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-