En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
8) Se decreta PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde esta edificada la vivienda, casa distinguida con el Nº 247 de la Manzana I, en el Plano General de la Urbanización, ubicada en la Urbanización "Las Colinas de Guatire", Ciudad Residencial La Rosa, Parcelas Nros. A1, A2 y A2.2, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, con un área de DOSCIENTO METROS CUADRADOS (200 Mts2); cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una distancia de v.....