Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN ZULAY SAYAGO DE LUNA y LUIS ALBERTO LUNA BERROTERAN, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diez (10) de Junio de 2.005, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 110, año 2005, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante La ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL .....