A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 428, literal "b" y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el ABG. HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA, defensor privado del ciudadano JERYS MIGUEL DÍAZ LÓPEZ; contra la decisión dictada en fecha 08-02-2017 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y se ORDENÓ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el 83, ambos del Código Penal respectivamente.