3. LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERAS (2/3) partes de la condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, ya puede optar a esta medida, a partir de la fecha 03/01/2015 a las 12:00 m. Y ASÍ SE DECLARA.
CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTA (3/4) parte de la condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, correspondería a los SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, visto que fue condenado por de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Ortega Torrealba (.....