declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN YOLANDA PERNIA DE SOLORZANO, JORLYS YORQUINA SOLORZANO, YERLIS YORVELIX SOLORZANO PERNIA y ENDER ALEXANDER SOLORZANO PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.151.610, V-15.519.100, V-17.533.046 y V-16.147.722, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALEJANDRO ENRIQUE SOLORZANO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.362. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinticuatro (24) folios útiles.-