CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: VICFRI ELOISA QUINTERO ESTANGA Y BONNY GREGORIO BRAVO GONZALEZ, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 07 de ABRIL de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 008, del libro correspondiente al año 2016.