CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos AMERICO FELIPE CAMPELO NUÑEZ Y YELIS CAROLINA HAMOSES CAMACARO CAMACARO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BEATRIZ SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.732.790, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que son o fueron propiedad de la SUCESION MALO AROCHA, que a su vez formo parte de una mayor extensión de la HACIENDA DENOMINADA POSESION LA QUINTA, con un área aproximada de 1.....