En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el número trescientos diecisiete (317), de fecha nueve (09) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, presentada por el ciudadano ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.695.217, por medio de la cual señaló que al transcribir el nombre y apellidos en su Acta de Matrimonio, el funcionario a cargo de la trascripción incurrió en el error y omisión habiéndolo transcrito de la siguiente forma: En primer lugar su NOMBRE Y APELLIDO fue escrito como "ADAMOS ALFONSO GRATEROL" siendo lo correcto "ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL" y en segundo lugar omitió el primer APELLIDO de su cónyuge habiéndolo.....