PRIMERO: Que el penado (a) ORTIZ MORALES JAIRO GIOVANNY, fue detenido (a) por primera vez en fecha 02/11/98 hasta el día 14/12/98 tal y como se desprende del folio 109 de la primera pieza, observándose que permaneció detenido UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO; fue detenido posteriormente en fecha 25/07/03 tal y como se desprende de acta policial inserta al folio 7 de la segunda pieza, hasta el día de hoy inclusive, por lo que ha permanecido detenido DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO
SEGUNDO: Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá el día: 13/02/06.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá.....