Acuerda NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad número V-15.392.865, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.