juzga innecesario la apertura del presente procedimiento y consecuente contradictorio, cuando IN LIMINE LITIS, se ha verificado, que la Tutela Constitucional invocada por el Abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil GALERIAS SORASISOL C.A., resulta manifiestamente improcedente. Y así se declara.
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