PRIMERO: La ciudadana MAURA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N ° V-6.032.100, fue detenida en fecha 16 de noviembre de 2007 y el Tribunal de Control le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8, quedando bajo presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito cada quince (15) días, en fecha 10 de julio de 2008, estando efectivamente detenida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS; en virtud de lo cual se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Dicha penada, se encuentra en libertad.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la penada, ampliamente identificada utsupra, fue condenada por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.....